Nos cuentan en la web finanzas.com que la Dirección General de Tributos dependiente del Ministerio de Hacienda considera al Bitcoin y por tanto a las criptos como un «medio de pago» dentro del epígrafe y que por tanto bitcoin disfruta de los mismos derechos y obligaciones tributarias que los pagos, giros, operaciones con tarjeta de crédito o cheques, por lo que las compras y ventas de bitcoins están exentas del IVA, pero no las compras y ventas de productos con bitcoins, estas sí estarán sujetas al IVA. Podéis ampliar información aquí.